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Derechos de Autor o Copyright

Mucho se habla hoy en día de respetar los derechos de autor de las imágenes, música, entre otras cosas… pero sabemos exactamente ¿Qué son los derechos de autor? ¿Qué tipos de obras están sujetas a él? ¿Cuales son los tipos de derechos de autor? ¿Qué significa cuando una obra tiene “todos los derechos reservados”? ¿Cuando se acaban los derechos? ¿Cómo hacer uso legitimo de  una obra protegida por Copyright sin infringir los derechos del propietario? ¿Qué son los Creative Commons? ¿Cuál es la diferencia que existe entre derechos de autor, patentes, y marcas comerciales? y lo más importante para nosotros como Community Manager ¿Cuales son los elementos protegibles por derechos de autor de un sitio en Internet? Si no tienes la respuesta a muchas estas interrogantes este post o entrada es para ti, no te lo pierdas; léelo hasta el final.

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Fuente: tzek-design.com

El derecho de autor o Copyright es definido como un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los  derechos morales y patrimoniales que la  ley  concede a los autores al crear de una obra  (independientemente que esté publicada o inédita). A continuación les indico algunos tipos de obras que pueden estar sujetas a derechos de copyright:

  • Obras escritas: libros, discursos, revistas y artículos de periódicos, novelas, cuentos, poemas, ensayos, obras de teatro, libros de texto,  páginas Web, anuncios publicitarios y anotaciones de danza.
  • Obras musicales: composiciones musicales, letras de canciones, tonos de llamada de teléfono, en todo tipo de formatos (partituras musicales, CDs, archivos de MP3, etc).
  • Obras artísticas: dibujos, pinturas, fotografías, viñetos, esculturas, obras arquitectónicas y mapas.
  • Obras dramáticas y coreográficas: obras de teatro, óperas y danza.
  • Películas y productos multimedia: películas, videojuegos, programas de televisión, dibujos animados.
  • Programas informáticos: lenguajes de programación informática de tipo humano (código fuente) o por máquina (código objeto).

El Copyright constituye uno de los Derechos Fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Se indica colocando el símbolo ©, seguido de nombre del autor y año de creación de la obra como por ejemplo: «© Estrella 2009». Protege la forma en que se expresan las ideas, mas no los hechos, ni las ideas simples.

Para las reducir las diferencias en los derechos concedidos a los autores a nivel mundial se firma el Convenio de Berna en 1886, permitiendo a los autores de las obras disfrutar de una serie de derechos comunes en los más de 160 países firmantes del mismo, y estableciendo que las obras no tienen que estar registradas para estar protegidas por el derecho de autor. La protección por el derecho de autor es automática a partir del momento de creación de la obra.  Consulta si tu país es parte del Convenio haciendo click aquí.   

Los 2 tipos de derechos de autor de acuerdo con el Convenio de Berna son:

1. Derechos económicos: que otorgan a los autores el derecho exclusivo a:

  • Reproducir la obra. Esto incluye cualquier forma de reproducción, tal como fotocopiar, descargar, cargar, imprimir, grabar, fotografiar, escanear, etc.
  • Traducir la obra a otros idiomas.
  • Adaptar la obra. Esta alteración o transformación normalmente modifica el tipo de obra. Por ejemplo, convertir una novela en película, o animar un dibujo. El merchandising de personajes (usar el nombre o imagen de un personaje ficticio para vender productos tales como juguetes, camisetas etc.) también puede implicar una forma de adaptación.
  • Exhibir / representar la obra en público. Por ejemplo, exponer fotografías en una galería de arte, representar una obra delante de un público, o hacer escuchar un CD en una tienda o en un restaurante.
  • Distribuir la obra vendiendo ejemplares al público.
  • Emitir la obra. Por ejemplo, emitiendo una canción por la radio o una película por televisión.
  • Comunicar la obra al público. Por ejemplo, cargando la obra en Internet.

2. Derechos morales: son aquellos derechos que mantienen un vínculo      personal entre los autores y sus obras. Incluyen el derecho a:

  • Ser reconocido como autor de una obra (derecho de paternidad). Esto significa que los autores pueden decidir poner sus nombres o no (permanecer anónimos) o poner un nombre ficticio (un seudónimo) en sus obras.
  • Oponerse a cualquier modificación de la obra que pueda perjudicar al honor o reputación del autor (derecho de integridad).

Una obra con «todos los derechos reservados» no puede ser reproducida, traducida, adaptada, exhibida o representada en público, ni distribuida, emitida o comunicada al público sin el permiso de su autor.

El termino Copyright («derecho de copia» traducción textual) comprende la parte patrimonial  de los derechos de autor (derechos patrimoniales) en el Derecho Anglosajón. De acuerdo a lo establecido en el  Convenio de Berna a nivel mundial transcurrido un plazo mínimo de 50 años desde la muerte del autor expiran los  derechos patrimoniales, por lo cual la obra pasa a ser de dominio público. Algunos países han extendido ese plazo,  un ejemplo concreto de esto es que el Derecho Europeo establece que a partir de los 70 años post morte del autor se puede utilizar la obra de forma libre, sin dejar de lado el respeto a los derechos morales.

En muchos países, existe algunos casos que permiten utilizar una obra protegida por copyright sin infringir los derechos del propietario, como es el caso de los Estados Unidos, donde el copyright esta limitado por la doctrina del «uso legítimo»; determinada por los Tribunales en base a los siguientes cuatro factores:

1. La finalidad y el carácter del uso (incluso si dicho uso es de carácter comercial o responde a fines educativos sin ánimo de lucro): si el uso del contenido «transforma» el contenido original,  es decir, si añade nuevas expresiones o significados al original, o si se limita a copiarlo.

2. La naturaleza de la obra protegida por copyright: el uso de material procedente de obras basadas principalmente en hechos tiene más probabilidades de ser legítimo que el uso de obras puramente ficticias.

3. La cantidad y la relevancia de la parte utilizada en relación con el total de la obra protegida por derechos de copyright: el uso temporal de pequeñas porciones de material procedentes de una obra original tiene más probabilidades de ser considerado legítimo que el uso de grandes porciones de ese material. No obstante, el uso de una pequeña parte de la obra puede considerarse ilegítimo en aquellos casos en los que constituya la parte central de la obra.

4. El impacto del uso sobre los posibles mercados o en el valor de la obra protegida por copyright: los usos que afecten a la capacidad del propietario de los derechos de copyright de obtener beneficios de su obra original tienen menos probabilidades de considerarse legítimos. Los tribunales estadounidenses han hecho excepciones en este factor en el caso de algunas parodias.

Creative Commons o licencias “CC” son instrumentos jurídicos que ofrecen al autor de una obra una forma simple y estandarizada de otorgar permiso al público en general de compartir y usar su trabajo creativo bajo los términos y condiciones de su elección. Si así lo desea el autor puede cambiar fácilmente los términos y condiciones de derechos de autor de su obra de “todos los derechos reservados” a “algunos derechos reservados”. No reemplazan a los derechos de autor, sino que se apoyan en éstos para permitir modificar los términos y condiciones de la licencia de su obra de la forma que mejor satisfaga sus necesidades. Youtube indica los aspectos que debes conocer para las licencias de  Creative Commons en tu cuenta, y  cita algunos ejemplos de contenido al que puedes aplicar una licencia, accede a esta información haciendo click aquí.

La diferencia entre derechos de autor, patentes, y marcas comerciales radica en la protección, ya que los derechos de autor protegen obras originales, las patentes protegen   invenciones y las marcas comerciales protegen los signos distintivos, evitando que terceros utilicen  los nombres de las marcas, lemas, logotipos y otros identificadores de origen con fines determinados. 

Un sitio en Internet (entiendase blog, pagina personal, portal, comercio online, etc) se compone de varios elementos protegibles por derechos de autor como lo son:

  • El nombre de su sitio cuyo registro le convierte en propietario.
  • El logotipo.
  • La identidad corporativa.
  • El concepto estructurado y organizado tal como se puede leer el desarrollo en las páginas: se parece al » guión” de su sitio.
  • El contenido» textual» o visual de cada página, que vincula al derecho de autor.
  • Las bases de datos (estructuración de su sistema de información que es el centro de su proceso de tratamiento) que han recopilado información valiosa proviniendo de usted o de sus inscritos.

Conoce el procedimiento con el cual los informáticos o webmasters protegen su sitio en internet y depositan su Copyright  haciendo click aquí, y  registra tu Obra en http://copyright.es

Espero que la información suministrada sea de utilidad para ti, por favor déjame tus comentarios y ya para terminar te tengo una pregunta:

Si deseas mas información sobre los derechos de autor de los textos que figuran en la Wikipedia aprende sobre ellos, haciendo click aquí.